El proceso de autorización para operar con instrumentos financieros derivados en el Sistema Privado de Pensiones de Perú

El propósito de este post es revisar los principales artículos que norman este proceso a la fecha (artículos 171°,172° y 173° del título VI del Compendio de Normas reglamentarias del SPP aprobado mediante Resolución SBS N° 1293-2014 y sus modificatorias), cabe señalar que las normas son regularmente actualizadas por lo que sugerimos ir a la página del ente supervisor. Para empezar listaremos las operaciones que no requieren autorización:

a) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales y extranjeros.

b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda.

c) Instrumentos de inversión estructurados que no incorporen en su estructura instrumentos derivados o instrumentos alternativos.

d) Cuotas de participación de fondos de inversión, a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 20°.

e) Cuotas de participación de fondos mutuos tradicionales locales y extranjeros, a los que hace referencia el Artículo 8° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior y el literal a) del Artículo 20°.

f) Forwards de monedas con plazos menores a un (1) año.

Por otro lado, los instrumentos sujetos a autorización incluyen:

a) Instrumentos de inversión estructurados que incorporen en su estructura instrumentos derivados o instrumentos alternativos.

b) Productos financieros sobre estrategias de instrumentos derivados.

c) Instrumentos alternativos a los que se hace referencia en el artículos 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el artículo 18B° y el literal c) del artículo 20°.

d) Instrumentos derivados a los que se hace referencia en el artículo 53G°, excluyendo los señalados en el literal f) del artículo 169° y en el artículo 175º.

e) Otros que determine la Superintendencia, según lo establecido en el inciso v) del artículo 25° de la Ley.

Asimismo, son objeto de autorización aquellos instrumentos de inversión que incorporen en su estructura financiera o tengan exposición en las subclases de activo o tipos de instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los literales del a) al c) del presente artículo.

Procedimiento de autorización general:

ProcesoDerivados

Documentación que la AFP debe remitir para efectos de la autorización.

La AFP debe presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, la cual debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acuerdo del directorio donde conste la decisión de solicitar la autorización a la Superintendencia.

b) Descripción de la subclase de activo, tipo de instrumento u operación de inversión de inversión solicitada. En el caso de los literales a), b) y d) del artículo 170°, especificar el tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente solicitado. De otro lado, en el caso del literal c) del citado artículo 170°, especificar el tipo de fondo o vehículo de inversión alternativo solicitado.

c) Acuerdo del directorio del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173° del presente Título, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requerimiento, según la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión que solicite. Dicho informe debe presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia.

d) Documentación de sustento del cumplimiento de los requisitos establecidos artículo 173°.

Requerimientos para recibir la autorización general de la Superintendencia para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. (Artículo 173°)

Para obtener la autorización a la que se hace referencia en el artículo 171° del presente Título, la AFP deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Contar con políticas de inversión para la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de objeto de la solicitud, conforme a lo requerido por la normativa vigente.

b) Contar con manuales de procedimientos referidos a la gestión de inversiones, gestión de riesgos de inversión y al sistema de apoyo y respaldo operativo de las inversiones (back office), aplicables a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud.

c) Contar con metodologías y modelos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión de la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado.

d) Contar con personal capacitado y con experiencia relevante operando con la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud de autorización, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modificatorias.

e) Contar con la estructura organizativa que permita operar con la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado.

f) Contar con sistemas informáticos para la gestión de inversiones y de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión objeto de la solicitud, que soporten dichos procesos en todas sus etapas, y que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y en las políticas y procedimientos de la AFP.

g) Contar con un informe de evaluación de la Unidad de Riesgos de Inversión, el cual debe ser puesto a conocimiento del Comité de Riesgos de Inversión, de manera previa a la solicitud de autorización. Dicho informe debe incluir la identificación y evaluación de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento objeto de la solicitud, y las medidas de control asociadas a efectos de gestionar los riesgos de inversión que se generen producto de dicha inversión. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia.

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