Aprender Bloomberg desde cero

Ver post anterior: Necesito aprender Bloomberg

Comparto un video que encontré y que me parece útil para repasar los conceptos básicos de la plataforma líder en información financiera.

Bloomberg es una plataforma más para la obtención de datos financieros, su información no siempre es 100% confiable en mi experiencia de 7 años de uso a un nivel avanzado. Su principal competidor es REUTERS. El terminal tiene un costo de 2 mil dólares mensuales un costo que muchas empresas pequeñas no están dispuestas a asumir, asimismo tiene límites para la descarga de datos (data license), lo que deja una ventana de oportunidades para nuevas empresas que probablemente le arrebaten el liderazgo o la manden a la quiebra en los próximos años.


El proceso de autorización para operar con instrumentos financieros derivados en el Sistema Privado de Pensiones de Perú

El propósito de este post es revisar los principales artículos que norman este proceso a la fecha (artículos 171°,172° y 173° del título VI del Compendio de Normas reglamentarias del SPP aprobado mediante Resolución SBS N° 1293-2014 y sus modificatorias), cabe señalar que las normas son regularmente actualizadas por lo que sugerimos ir a la página del ente supervisor. Para empezar listaremos las operaciones que no requieren autorización:

a) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales y extranjeros.

b) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo e Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda.

c) Instrumentos de inversión estructurados que no incorporen en su estructura instrumentos derivados o instrumentos alternativos.

d) Cuotas de participación de fondos de inversión, a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 20°.

e) Cuotas de participación de fondos mutuos tradicionales locales y extranjeros, a los que hace referencia el Artículo 8° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior y el literal a) del Artículo 20°.

f) Forwards de monedas con plazos menores a un (1) año.

Por otro lado, los instrumentos sujetos a autorización incluyen:

a) Instrumentos de inversión estructurados que incorporen en su estructura instrumentos derivados o instrumentos alternativos.

b) Productos financieros sobre estrategias de instrumentos derivados.

c) Instrumentos alternativos a los que se hace referencia en el artículos 9° del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, el artículo 18B° y el literal c) del artículo 20°.

d) Instrumentos derivados a los que se hace referencia en el artículo 53G°, excluyendo los señalados en el literal f) del artículo 169° y en el artículo 175º.

e) Otros que determine la Superintendencia, según lo establecido en el inciso v) del artículo 25° de la Ley.

Asimismo, son objeto de autorización aquellos instrumentos de inversión que incorporen en su estructura financiera o tengan exposición en las subclases de activo o tipos de instrumentos u operaciones de inversión comprendidos en los literales del a) al c) del presente artículo.

Procedimiento de autorización general:

ProcesoDerivados

Documentación que la AFP debe remitir para efectos de la autorización.

La AFP debe presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, la cual debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia certificada del acuerdo del directorio donde conste la decisión de solicitar la autorización a la Superintendencia.

b) Descripción de la subclase de activo, tipo de instrumento u operación de inversión de inversión solicitada. En el caso de los literales a), b) y d) del artículo 170°, especificar el tipo de instrumento derivado y tipo de activo subyacente solicitado. De otro lado, en el caso del literal c) del citado artículo 170°, especificar el tipo de fondo o vehículo de inversión alternativo solicitado.

c) Acuerdo del directorio del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 173° del presente Título, adjuntando un informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requerimiento, según la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión que solicite. Dicho informe debe presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia.

d) Documentación de sustento del cumplimiento de los requisitos establecidos artículo 173°.

Requerimientos para recibir la autorización general de la Superintendencia para operar con las subclases de activo y/o tipos de instrumento u operaciones de inversión. (Artículo 173°)

Para obtener la autorización a la que se hace referencia en el artículo 171° del presente Título, la AFP deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Contar con políticas de inversión para la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de objeto de la solicitud, conforme a lo requerido por la normativa vigente.

b) Contar con manuales de procedimientos referidos a la gestión de inversiones, gestión de riesgos de inversión y al sistema de apoyo y respaldo operativo de las inversiones (back office), aplicables a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud.

c) Contar con metodologías y modelos utilizados para el análisis y evaluación de los riesgos de inversión de la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado.

d) Contar con personal capacitado y con experiencia relevante operando con la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión correspondiente a la solicitud de autorización, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en la Resolución SBS N° 114-2005 y sus modificatorias.

e) Contar con la estructura organizativa que permita operar con la subclase de activo y/o el tipo de instrumento u operación de inversión solicitado.

f) Contar con sistemas informáticos para la gestión de inversiones y de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento u operación de inversión objeto de la solicitud, que soporten dichos procesos en todas sus etapas, y que permitan cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa vigente y en las políticas y procedimientos de la AFP.

g) Contar con un informe de evaluación de la Unidad de Riesgos de Inversión, el cual debe ser puesto a conocimiento del Comité de Riesgos de Inversión, de manera previa a la solicitud de autorización. Dicho informe debe incluir la identificación y evaluación de los riesgos asociados a la subclase de activo y/o tipo de instrumento objeto de la solicitud, y las medidas de control asociadas a efectos de gestionar los riesgos de inversión que se generen producto de dicha inversión. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado en el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia.

FinTech: Rompiendo el status quo en la industria financiera

Las FinTech son empresas que brindan servicios financieros a través de la tecnología, varias de ellas han logrado mantenerse en competencia y otras han fracasado en medio de una creciente ola inversora sobre este tipo de compañías. El amplio espectro de estás, ofrece principalmente, los siguientes servicios:

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Tal pluralidad, pareciera evidenciar que el virtual monopolio de intermediación financiera dejará de estar en manos de la banca. Sin embargo, Jamie Dimon, CEO de JP Morgan, en una entrevista titulada “Who owns the future?” para Bloomberg, deja entrever que no hay nada místico con respecto a lo que hacen las FinTechs que brindan servicios de préstamos y que finalmente a pesar del hecho que estas no se encuentran reguladas y podrían ser rentables para este tipo de operaciones, la banca puede competir o asociarse.

Pero ¿Realmente son una amenaza menor?, según Jim Marous, estratega de este sector, las FinTech están ganando la batalla del consumidor digital y como bien lo indica en el reporte State of the Digital Customer Journey, se incluyen algunos hechos que podrían inclinar la balanza hacia las FinTech, por los siguientes puntos, principalmente:

- En la gran mayoría de instituciones financieras no puedes abrir una cuenta del modo online (web, móvil) o no todo el proceso.

- No puedes administrar tus cuentas de manera completa, aún se requieren firmas, documentación y verificaciones adicionales.

- Pocos bancos han digitalizado sus productos.

Lo que indican finalmente es que hay un gap entre el servicio entregado en plataformas digitales y las expectativas de los clientes.

Evolucionar o morir:

Probablemente, hoy no hay otra industria más regulada que la industria bancaria, los reguladores han incrementado sus exigencias desde la crisis 2009 con la finalidad de proteger al depositante, controlar los riesgos y prevenir crisis. Pero eso no debe ser un obstáculo para la innovación, porque la regulación siempre ha sido reactiva y no se regula lo que no existe. En ese sentido, la banca debería adoptar nuevas tecnologías, como bien comenta Philip Evans, asesor principal de Boston Consulting Group (BCG), donde señala los potenciales beneficios de utilizar la tecnología Blockchain para optimizar sus sistemas de pagos internacionales, así como de compensación y liquidación.

En suma, lo que estamos viendo no es más que un lento proceso de adaptación de la banca al gran desafío de la revolución digital y no les queda más que adaptarse o perder terreno en el negocio bancario. No se observa una innovación en la oferta de productos y servicios financieros, que en el caso peruano aborden el bajo nivel de penetración de la intermediación financiera que actualmente se encuentra en el 29%.

Otras industrias industrias han pasado por la revolución digital y a su paso hemos visto caer grandes empresas, solo por citar algunos casos, desde el ingreso de la cámara digital y la caída de Kodak, el ingreso de Netflix y la caída de Blockbuster. También, hemos visto la revolución de la industria hotelera con Airbnb, la industria de transporte con Uber.

Coincido en que hoy en día la industria bancaria no va a desaparecer por las FinTech, porque no podrán sustituir a los bancos en toda la cadena de valor sino en segmentos clave. Para citar un ejemplo, como se señala en el informe de McKynsey, las transacciones bancarias (pagos) tienen bajas barreras de entrada y un enorme volumen de idénticas transacciones que cada vez se realizan con mayor frecuencia en smartphones y tablets. Otra cifra importante que señala este informe, es que las FinTech pueden ser un desafío importante ya que está en juego el 29-35% de los ingresos (estimación McKinsey).

Finalmente, quiero cerrar el post con una frase que a mi parecer ejemplifica la estrategia inmediata que adoptará la banca: El supremo arte de la guerra es someter al enemigo sin luchar - Sun Tzu.

Referencias:

- Jim Marous, Fintech Strategist. Why FinTech Firms Are Winning the Battle for Digital Consumers. The Financial Brand.

- Bloomberg Magazine, página 40.Marzo 2016

- Philip Evans, Asesor de BCG. Entrevista Diario Gestión

- Centro de Innovación BBVA. How traditional banking learns from fintechs.

- Daniel Drummer, André Jerenz, Philipp Siebelt, Mario Thaten. FinTech – Challenges and Opportunities, Mckinsey.

- Julian Skan, James Dickerson y Luca Gabliardi, Fintech and the evolving landscape: landing points for the industry. Accenture.

- Clave para entender la Innovación FinTech. Asociación Española (AEFI). FinTech.

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